En la época del nacimiento de las relaciones capitalistas en Europa occidental en los siglos XVI-XIX, el desarrollo del pensamiento político está vinculado a toda una pléyade de filósofos Como T. Hobbes, J. Locke, B. Spinoza, S. Montesquieu, Moscú F. Voltaire, J.-J. Rousseau y otros Uno de los fundadores de la teoría del contrato social es el pensador Inglés Thomas Hobbes (1588-1679). "En Leviatán o materia, forma y poder del estado, describe el caos de la existencia pre-estatal natural de los hombres, la vida sin belleza, la cultura industrial. En esta sociedad solo había conflictos, pero la gente, siendo inteligente, encontró una salida al caos: un contrato social. Acordaron transferir todos sus derechos al monarca y someterse a cambio de la ley". Editado por A. A. Radugin, Moscú, "Centro", 2005, P. 30). La política y su portador, el estado, según Hobbes, son establecidos por los hombres mediante un acuerdo entre ellos, los individuos confían en una sola persona, en el poder Supremo sobre sí mismos. El estado es la persona que utiliza la fuerza y los medios para las personas que considera necesarias para su paz y protección común. Hobbes fue un defensor del poder monárquico. Argumentó que al concluir un contrato social y pasar al estado civil, los individuos pierden la oportunidad de cambiar la forma de gobierno, de liberarse de la acción del poder Supremo. En su opinión, pueden existir tres formas de estado: monarquía, democracia y aristocracia, que no difieren en la naturaleza y el contenido de la autoridad Suprema encarnada en ellas, sino en la idoneidad para la realización del propósito para el cual fueron establecidas. Los derechos del poder público, según la teoría Hobbes eran perfectamente compatibles con los intereses de las clases que realizaban la revolución inglesa. Es evidente que, según los estándares modernos, Hobbes es más conservador que liberal, ya que incluso interpretó la idea liberal del contrato social de tal manera que las conclusiones resultaron ser conservadoras: la libertad solo es posible si los hombres transfieren el derecho a disponer de ella al monarca. La teoría política del filósofo Inglés J. Locke (1632-1704) es otro intento de exponer una concepción cívica de la política. Fue ideólogo del compromiso social entre la nobleza y la burguesía. Expuso sus puntos de vista políticos en la obra "Dos tratados sobre el gobierno del estado". El estado, según Locke, recibe de los hombres exactamente tanto poder como sea necesario para lograr el objetivo principal de la comunidad política: realizar sus ideas cívicas y, sobre todo, el derecho a poseer propiedades.
En el estado, nadie ni nada puede estar fuera de la obediencia a la ley y la legalidad. Locke anticipó la idea del estado de derecho, ya que, en su opinión, es la ley la principal herramienta para preservar y ampliar la libertad individual. "Donde no hay leyes, no hay libertad".
"Para Locke, es importante que cualquier forma de estado crezca a partir de un contrato social, un acuerdo voluntario de los hombres, para que proteja sus derechos y libertades naturales. Locke desarrolló la doctrina de la transición del derecho natural al estado civil de la sociedad y las formas correspondientes de gobierno. Formuló como objetivo principal del estado la preservación de la libertad de propiedad, defendió el principio de la separación de poderes" (Matveyev A. A. políticamente las opiniones de los tiempos Modernos. 1999, Moscú, Infra-M, P. 89).
Las principales doctrinas del pensamiento político del período de las revoluciones burguesas son las siguientes:
1) la teoría de la soberanía popular surgió y se desarrolló en los siglos XVII – XIX. sobre la base de la teoría del origen del contrato social: según la teoría del contrato social, el pueblo es la fuente del poder estatal y su portador, el soberano;
2) teoría del estado de derecho:
a) la doctrina de los derechos naturales de la persona, que no dependen del reconocimiento del estado;
B) la necesidad de garantizar los derechos de la persona;
C) la relación del estado y sus órganos con las leyes, el derecho que está por encima del estado;
D) relación con la doctrina de la separación de poderes.
3) teoría de la separación de poderes:
a) tres poderes – legislativo, ejecutivo, judicial – deben ser ejercidos por diferentes autoridades específicas;
B) todas las actividades del estado sólo en el marco de la ley;
C) principios democráticos generales: la ley es aprobada solo por el poder representativo, el poder ejecutivo no puede cambiar las leyes; el Tribunal es independiente.
El concepto se originó en la antigua Grecia, y esta expresión ("jus naturale") fue introducida en la vida cotidiana por los juristas romanos. En la Antigüedad, por derecho natural se entendía la justicia natural. Se opuso al derecho real (positivo) como una especie de modelo absoluto. El derecho natural se concibió como uno, común a todos los hombres (a veces también a los animales), su fuente es la naturaleza y la Deidad, mientras que el derecho positivo es creado por los hombres, y cada pueblo tiene su propio derecho. De los juristas romanos, el concepto de derecho natural fue asimilado por el pensamiento medieval, que llegó a considerar a Dios como su única fuente, que lo estableció para una vida feliz en el paraíso.
"En los tiempos Modernos, se ha enfatizado que el derecho natural es razonable, de modo que incluso Dios no podría cambiarlo, porque eso significaría contradecirse a sí mismo como una gran Razón. En el derecho natural se ha visto todavía la fuente, tanto de la moral como del derecho propiamente dicho, sin distinguir entre lo moral y lo jurídico". Editado por B. N. Vasilyev, Moscú, "Prospekt", 2003, P. 49). Tampoco siempre se ha hecho distinción entre derecho natural y derecho natural. Algunos pensadores (G. grocio, B. Spinoza) se fusionan en una fuente única y natural de gobierno positivo y estado. Hobbes y Locke insisten en que el derecho es, ante todo, la libertad de hacer o no hacer algo, mientras que la ley es una necesidad: manda o prohíbe. Hobbes, al definir el derecho natural, enfatiza que es "la libertad de todo hombre de usar sus propias fuerzas a su discreción para preservar su propia naturaleza, es decir, su propia vida". La heredera de esta interpretación del derecho natural puede considerarse la doctrina moderna de los derechos humanos" (diccionario de Ciencias Políticas. San Petersburgo, "Peter", 2004, P. 77).
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